El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que establece los estándares que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Cuándo entra en vigor

Esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025. Entre las novedades más destacadas se encuentra la introducción de una nueva obligación dirigida a los fabricantes, productores y distribuidores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a sus usuarios. 

Qué pretende conseguir

Se busca garantizar que estos programas, utilizados en actividades contables, de facturación y gestión empresarial, cumplan con requisitos fundamentales de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Además, se establece un régimen sancionador para aquellos contribuyentes que la incumplan, conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Qué se considera sistema informático

Se considera sistema informático de facturación a aquel conjunto de hardware y software utilizado para emitir facturas, incluyendo acciones como la entrada, conservación y procesamiento de la información de facturación. La aplicación de este reglamento se extiende a todo el territorio español, considerando las particularidades de los regímenes tributarios en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

→ Opciones disponibles 

El Artículo 7 establece las opciones disponibles para los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, detallando dos alternativas:

a) Utilizar un sistema informático que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el propio Reglamento. Además, en caso de tratar datos personales, se deben cumplir las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos y la normativa nacional aplicable en la materia.

b) Utilizar la aplicación informática desarrollada por la Administración tributaria.

→ Requisitos que deben cumplir

Por su parte, el Artículo 8 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación:

  1. Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  2. Asegurar la capacidad de remitir electrónicamente a la Administración tributaria todos los registros de facturación generados de manera continua, segura y automática.
  3. Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente las interacciones con el sistema informático, operaciones realizadas y sucesos ocurridos durante su uso.
  4. Disociar el acceso a la información tributaria del acceso a la información confidencial, permitiendo que la Administración tributaria acceda directamente a la consulta de la información requerida.

Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar la adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la facturación electrónica.

→ Procedimiento

Artículo 9: Los sistemas informáticos que usan las empresas para hacer facturas deben crear automáticamente un registro cada vez que emiten una factura.

Artículo 10: Estos registros deben contener toda la información necesaria sobre la factura, como quién la emite, quién la recibe, el número y la fecha de la factura, los impuestos aplicados y cualquier otra información relevante para la contabilidad y los impuestos.

Artículo 11: Cuando una factura se emite por error y necesita ser anulada, el sistema informático debe generar un registro especial de anulación. Este registro incluirá detalles sobre la factura que se anula, como el número y la fecha de emisión, así como también información sobre quién genera el registro de anulación y otros detalles relevantes sobre el sistema informático utilizado.

Certificaciones

Artículo 13: Declaración responsable de los sistemas informáticos.

  1. La persona o entidad que desarrolla un sistema informático debe certificar, a través de una declaración responsable, que cumple con lo establecido en la Ley General Tributaria y en este Reglamento, así como con las especificaciones que se aprueben mediante orden ministerial.
  2. Esta declaración debe estar escrita y visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, y también debe estar disponible para el cliente y el comercializador al adquirir el producto.
  3. Tanto el cliente como la Administración tributaria pueden solicitar esta declaración responsable a la persona o entidad que desarrolla o comercializa el sistema informático, quien debe conservarlas para todas las versiones del sistema.
  4. La declaración responsable debe incluir datos sobre el sistema informático que permitan identificarlo y comprender su funcionamiento, así como información sobre el productor del sistema y la fecha en que se realiza la declaración.

Verificación por parte de la Administración

Artículo 14: Verificación del cumplimiento por parte de la Administración tributaria.

  1. La Administración tributaria, conforme a la normativa vigente, tiene la facultad de inspeccionar el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y puede exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y eventos, así como obtener copias seguras en formato legible.
  2. La Administración tributaria puede requerir y obtener copias electrónicas de los registros de facturación conservados, según lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
  3. Además, la Administración tributaria puede solicitar a los productores o comercializadores de sistemas informáticos la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Facturas verificables…¿Cómo lo hacemos?

Remisión a la Administración

Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.

Los obligados tributarios tienen la posibilidad de utilizar sistemas informáticos para gestionar su facturación. En virtud de ello, se les otorga la facultad de remitir de manera voluntaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por dichos sistemas informáticos. Esta remisión puede llevarse a cabo de forma automática y segura, utilizando medios electrónicos que garanticen la integridad y la confidencialidad de la información transmitida. Siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para esta remisión.

Emisión de facturas verificables

Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.

Los sistemas informáticos que cumplan con las obligaciones del reglamento y las especificaciones técnicas pueden ser considerados «Sistemas de emisión de facturas verificables». Estos sistemas no necesitan realizar firma electrónica, sino que basta con calcular la huella de los registros. La aplicación informática mencionada en el artículo 7 también se considera un «Sistema de emisión de facturas verificables». Se entiende que un contribuyente opta por estos sistemas cuando comienza a enviar registros de facturación de manera sistemática a la Agencia Tributaria. Esta opción se mantiene al menos hasta el final del año natural en que se realiza el primer envío efectivo de registros de facturación.

Información por parte del receptor a la Administración

Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.

El receptor de una factura, ya sea un empresario o un consumidor final, tiene la opción de proporcionar voluntariamente cierta información de la factura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esto se puede hacer utilizando los datos contenidos en el código QR de la factura, mediante un dispositivo que pueda leer el código y transmitir datos. La Agencia Tributaria facilitará una ruta específica en su plataforma electrónica para recibir esta información. Si la factura indica «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión permitirá al receptor verificar que la factura ha sido enviada a la Agencia Tributaria por el emisor. Esta acción no se considerará una denuncia pública. Además, la Agencia Tributaria puede utilizar la información proporcionada por el receptor para ejercer sus competencias en la aplicación de los impuestos, según lo establecido en la Ley General Tributaria.

Puntos Relevantes

1. La posibilidad para los contribuyentes de remitir de manera voluntaria todos los registros de facturación generados por sus sistemas informáticos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta remisión puede realizarse de forma automática y segura por medios electrónicos, contribuyendo así a una gestión tributaria más eficiente.

2. La figura de los «Sistemas de emisión de facturas verificables», que son aquellos sistemas informáticos utilizados por los obligados tributarios para remitir de manera continua y segura todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Estos sistemas están exentos de realizar la firma electrónica de los registros de facturación, ya que se presume que cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento.

3. La posibilidad de que el receptor de una factura proporcione voluntariamente información de la misma a la Agencia Tributaria mediante el escaneo del código QR. Esta información puede ser utilizada por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus competencias en la aplicación de los tributos.

En resumen, el Real Decreto 1007/2023 busca impulsar la digitalización de los procesos de facturación, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promoviendo una mayor transparencia en las transacciones comerciales.

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Real Decreto 1007/2023